Reexportación desde Depósito Temporal o Zona Franca: Novedades a partir del 17 de junio de 2025

Con la publicación de la Nota Informativa 15/2025, la Agencia Tributaria (AEAT) ha anunciado una importante novedad en materia aduanera: desde el 17 de junio de 2025, es posible presentar declaraciones de reexportación para mercancías no pertenecientes a la Unión Europea que se encuentren en depósito temporal o zona franca, siempre que la operación implique una salida indirecta.

De acuerdo con el artículo 270 del Código Aduanero de la Unión (CAU), este tipo de declaración no se aplica a salidas directas desde depósitos temporales o zonas francas. En estos casos, debe utilizarse una declaración sumaria de salida (EXS) o una notificación de reexportación.

Sin embargo, la declaración de reexportación sí es admisible cuando la operación sea indirecta, es decir, cuando la aduana de reexportación y la aduana de salida no coinciden (la mercancía se traslada entre ambas antes de salir del territorio aduanero de la UE).

Requisitos de la Declaración de Reexportación (DUA)

Para que la declaración de reexportación sea válida, deben cumplirse los siguientes criterios:

  • Tipo adicional de declaración: A
  • Régimen declarable: 31.00 en todas las partidas del DUA
  • Tipo de exportación: Indirecta
  • Aduana de salida: Debe ser una aduana situada en territorio español
  • Aduana de presentación: Debe quedar en blanco (no aplicable en el despacho centralizado europeo – CCE)
  • Documento precedente: N337 (Declaración de Depósito Temporal) en todas las partidas del DUA

Recordatorio para los operadores

En caso de reexportación desde depósito temporal o zona franca, los operadores pueden seguir utilizando la declaración sumaria de salida (EXS) o la notificación de reexportación, conforme a lo establecido en los artículos 271 y 274 del CAU.


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